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mayo  16, 2024

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Testamentos 2. 0 ó “heredarás mis contraseñas…”

Citar: elDial.com - CC2AF5

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Testamentos 2. 0 ó “heredarás mis contraseñas…”


Por Horacio R. Granero

 

Algunos británicos han empezado a incluir en sus testamentos contraseñas de Internet que les permitan asegurar su música, vídeos, fotografías y cualquier otra información que podría perderse cuando murieran. La encuesta realizada por el Centro de Tecnología Social y Creativa de la Universidad de Londres, para un informe llamado "Cloud Generation", ha revelado que el 11% de los 2000 encuestados había incluido en su testamento contraseñas de Internet, o se planteaba hacerlo, en una tendencia denominada "herencia digital".-

 

Lo cierto es que el medio físico parecería que está desapareciendo.-

  • Si damos una vistazo a nuestro alrededor quizás no se vean muchos libros, DVDs, etc,

  • Este medio físico está siendo rápidamente reemplazado por los medios de comunicación que se poseen en una “base virtual”.-

  • Acceso a las listas de reproducción de música más reciente de los géneros favoritos, que no están aquí sino que están “en la nube”.-

  • Todos vivimos al menos una parte de nuestra vida social en línea en la nube. De las redes sociales como Twitter, Facebook, YouTube o servicios de música o película como Netflix, por los cuales se paga un monto por el uso o en muchos casos es gratuito.-

Esta es una transformación fundamental en el comercio sino que también afecta todos los aspectos de nuestra vida social. El uso de 'smartphones' y otros dispositivos ha incrementado la cantidad de servicios online, incluyendo el almacenaje de películas, vídeos familiares, correos electrónicos e información de trabajo. Lo cierto es que los "nativos digitales" o sea esa enorme masa de jóvenes que nació cuando Internet ya estaba instalada en la vida de sus padres, confían instintivamente en la nube para interactuar, guardar, almacenar y compartir su información y gustos personales y la idea de los legados digitales surgió cuando preguntaron a los usuarios de la nube qué rescatarían si hubiera un incendio en sus casas.-

 

Los internautas comienzan a ser conscientes de que su identidad digital seguirá teniendo vida aunque se encuentren en el más allá. Lo que sucede con la identidad online y las actividades de una persona cuando muere se ha convertido en un asunto creciente por la omnipresencia de la computación en nube, los recuerdos digitales, las redes sociales y una generación de usuarios de Internet de cada vez más edad.-

 

La pregunta es si en Argentina podría ser válida una cláusula testamentaria similar a la inglesa. Dicho de otra forma, es un “bien disponible” la contraseña de Facebook en los términos del art. 3606 del Código Civil?

 

Aparentemente no sería viable en nuestro sistema normativo, dado que según la norma citada sólo pueden incluirse esta clase de bienes en los actos de última voluntad, aparte de indicar que sólo pueden testar los mayores de 18 años (art. 3614 Cód. Civil) y la validez del testamento se rige por la ley vigente en el domicilio del testador (art. 3612 Cód. Civil) y en el inciso 6 del artículo 18 de las Condiciones de Facebook se impide expresamente transferir “ninguno de tus derechos u obligaciones bajo esta Declaración a ningún tercero sin nuestro consentimiento” lo que invalidaría su carácter de bien disponible. Se permite deshabilitar el perfil de un usuario fallecido, pero no proporcionar contraseñas para que sus parientes puedan seguir accediendo al perfil. De igual forma la normativa de protección de datos no se aplica cuando se trata de personas fallecidas, ya que ese derecho fundamental se extingue con la muerte, pero los allegados podrían dirigirse a las empresas de estos servicios en la red para informar de la muerte y solicitar la cancelación de los datos personales.-

 

En cada caso particular de las contraseñas que se desean “legar” a los herederos habrá entonces que analizar si el titular de las mismas posee o no el derecho de disponerlas para evitar incumplir con la norma citada. De igual forma, y por si a alguno se llega a ocurrir, los testamentos no podrán hacerse en modo de documento electrónico, pues para que tuviera validez debería estar firmado digitalmente, y el artículo 4º de la Ley 25.506 que regula tal instituto prohíbe expresamente su aplicación a los actos de última voluntad, razón por la cual serían nulos, en este caso, por lo prescripto en el art. 3639 Cód. Civil.-

 

 

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