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Testamentos 2. 0 ó “heredarás mis contraseñas…”
Citar: elDial.com - CC2AF5
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
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Testamentos 2. 0 ó “heredarás mis contraseñas…” |
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Algunos
británicos han empezado a incluir en sus testamentos
contraseñas de Internet que les permitan asegurar su música,
vídeos, fotografías y cualquier otra información que
podría perderse cuando murieran. La encuesta realizada
por el Centro de Tecnología Social y Creativa de la
Universidad de Londres, para un informe llamado
"Cloud Generation", ha revelado que el 11% de
los 2000 encuestados había incluido en su testamento
contraseñas de Internet, o se planteaba hacerlo, en una
tendencia denominada "herencia
digital".- Lo
cierto es que el medio físico parecería que está
desapareciendo.-
Esta
es una transformación fundamental en el comercio sino
que también afecta todos los aspectos de nuestra vida
social. El uso de 'smartphones' y otros
dispositivos ha incrementado la cantidad de servicios
online, incluyendo el almacenaje de películas, vídeos
familiares, correos electrónicos e información de
trabajo. Lo cierto es que los "nativos
digitales" o sea esa enorme masa de jóvenes
que nació cuando Internet ya estaba instalada en la
vida de sus padres, confían instintivamente en la nube
para interactuar, guardar, almacenar y compartir su
información y gustos personales y la idea de los
legados digitales surgió cuando preguntaron a los
usuarios de la nube qué rescatarían si hubiera un
incendio en sus casas.- Los
internautas comienzan a ser conscientes de que su
identidad digital seguirá teniendo vida aunque se
encuentren en el más allá. Lo que sucede con la
identidad online y las actividades de una persona cuando
muere se ha convertido en un asunto creciente por la
omnipresencia de la computación en nube, los recuerdos
digitales, las redes sociales y una generación de
usuarios de Internet de cada vez más edad.- La
pregunta es si en Argentina podría ser válida una cláusula
testamentaria similar a la inglesa. Dicho de otra forma,
es un “bien disponible” la contraseña de Facebook
en los términos del art. 3606 del Código Civil? Aparentemente
no sería viable en nuestro sistema normativo, dado que
según la norma citada sólo pueden incluirse esta clase
de bienes en los actos de última voluntad, aparte de
indicar que sólo pueden testar los mayores de 18 años
(art. 3614 Cód. Civil) y la validez del testamento se
rige por la ley vigente en el domicilio del testador
(art. 3612 Cód. Civil) y en el inciso 6 del artículo
18 de las Condiciones de Facebook se impide expresamente
transferir “ninguno
de tus derechos u obligaciones bajo esta Declaración a
ningún tercero sin nuestro consentimiento” lo que
invalidaría su carácter de bien disponible. Se permite
deshabilitar el perfil de un usuario fallecido, pero no
proporcionar contraseñas para que sus parientes puedan
seguir accediendo al perfil. De igual forma la
normativa de protección de datos no se aplica cuando se
trata de personas fallecidas, ya que ese derecho
fundamental se extingue con la muerte, pero los
allegados podrían dirigirse a las empresas de estos
servicios en la red para informar de la muerte y
solicitar la cancelación de los datos personales.- En
cada caso particular de las contraseñas que se desean
“legar” a los herederos habrá entonces que analizar
si el titular de las mismas posee o no el derecho de
disponerlas para evitar incumplir con la norma citada.
De igual forma, y por si a alguno se llega a ocurrir,
los testamentos no podrán hacerse en modo de documento
electrónico, pues para que tuviera validez debería
estar firmado digitalmente, y el artículo 4º de la Ley
25.506 que regula tal instituto prohíbe expresamente su
aplicación a los actos de última voluntad, razón por
la cual serían nulos, en este caso, por lo prescripto
en el art. 3639 Cód. Civil.-
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